Ficha informativa crédito consumo 1) ¿Qué es un Crédito de Consumo? Es un préstamo de dinero, de libre disponibilidad que se realiza a una persona, quien se obliga a pagarlo en un determinado plazo ( generalmente, en cuotas mensuales iguales y sucesivas). Cada cuota considera una parte del capital prestado y otra parte correspondiente a los intereses del crédito otorgado. ¿Cuáles son los gastos necesarios para contratar un Crédito de Consumo? • Impuesto de Timbres y Estampilla • Gastos Notariales: Necesarios para protocolizar el pagaré ante un notario público • Además pueden existir seguros voluntarios asociados. 2) Etapas para su contratación • Simulación de las condiciones del Crédito • Solicitud del Crédito • Evaluación de la solvencia del cliente y aprobación del Crédito, sujeto a política de riesgo crediticio de la EMPRESA. • Firma del contrato de consumo y pagaré • Transferencia del dinero La suscripción es mediante firma electrónica y el pagaré es suscrito por un apoderado del banco al amparo de un mandato especial otorgado por el Cliente para dichos efectos. Revisa las condiciones objetivas para un Crédito de Consumo en URL 3) ¿Cuáles son los costos si no pago a tiempo? Lo esencial es que pagues a tiempo para no incurrir en mayores costos. • Por cada día de atraso en el pago de la cuota asociada a tú crédito de consumo, se devengará (cobrará) un interés penal igual al máximo convencional que la ley permita en ese momento. El interés se calculará y pagará sobre el saldo adeudado. Los intereses que no fueren pagados se capitalizarán cada 30 días y, sin necesidad de demanda judicial, devengarán nuevos intereses penales. • Gastos de cobranza extrajudicial de créditos o cuotas impagas, que se realizarán para obtener el pago de la deuda y que serán de cargo del deudor. Las labores de cobranza se realizan a través de empresas de cobranza externa, utilizándose para ello medios escritos y telefónicos y proporcionando a las empresas de cobranza los antecedentes personales del deudor y de sus créditos morosos de conformidad a la ley 19.628 sobre Protección de los datos de carácter persona, con el único fin de realizar las acciones de cobranza encargadas. Los Honorarios de Cobranza extrajudicial serán de cargo del deudor y se aplicarán sobre la cuota vencida: ◦ En obligaciones de hasta 10 UF, un 9%. ◦ Por la parte que exceda de 10 UF y hasta 50 UF, un 6%. ◦ Por la parte que exceda de 50 UF, un 3%. • Gastos de cobranza judicial: En caso de que el crédito sea enviado a cobranza judicial a fin de obtener el pago de las obligaciones en mora o incumplidas, los gastos y costas judiciales derivados del procedimiento judicial corresponderá a aquellos determinados por el tribunal competente conforme a la normativa vigente. 4) Recomendaciones y medidas de seguridad. A continuación, te entregamos una serie de recomendaciones antes de contratar un crédito de consumo. • Antes de contratar un crédito de consumo cotiza y compara, asegurándote de contar con toda la información necesaria para decidir sobre la contratación. Una de las mejores medidas para comparar es a través de la CAE (Carga Anual Equivalente) y el CTC (Costo Total del Crédito). • Antes de contratar un crédito de consumo evalúa el plazo acorde a tu capacidad de pago actual y futura. • No asumas compromisos sin antes leer y entender lo que firmas. La firma de un contrato referido a un producto o servicio bancario conlleva la aceptación de las obligaciones y los derechos que ahí se especifican. Por ello, antes de firmar, es conveniente que siempre leas y comprendas el contenido de todos los documentos. • Paga las cuotas del crédito antes de su vencimiento, ya que cualquier atraso o podrá suponer costos adicionales de intereses y gastos de cobranza. Recomendaciones de seguridad digital • Ingresa siempre a través de la web oficial de la SOCIEDAD: URL • Nunca te enviaremos enlaces (links) por correo electrónico o SMS • No instales aplicaciones desde enlaces (links) que estén en un SMS • Los códigos de verificación entregados por la SOCIEDAD en procesos de contratación remota de productos son secretos, personales e intransferibles. • Cuida bien tus claves personales, la clave de tu correo electrónico, tu clave única y códigos de verificación enviados por la SOCIEDAD. Es tu responsabilidad. 5) Procedimiento para hacer efectivo el derecho a prepago, conforme a la Ley 19.496. El prepago es el pago anticipado de todo o parte del saldo adeudado del crédito otorgado, efectuado antes de la fecha de vencimiento pactado. En el caso que el prepago sea parcial, el monto que se prepaga debe ser igual o superior al 10% del saldo de la obligación adeudada. ¿Qué montos incluye el prepago? • El saldo total o parcial del capital adeudado. • Los intereses de dicho saldo de capital hasta la fecha efectiva del prepago • La comisión de prepago establecida en el artículo 10 de la Ley N° 18.010 y en el artículo 3 de la ley Nº 19.496: un mes de intereses pactados calculados sobre el capital que se prepaga. Para hacer efectivo este trámite, ingresa al portal clientes en la URL y dirigite a la sección Prepago. 6) Procedimiento para hacer efectivo el derecho a la oportuna liberación de garantías, conforme a la Ley 19.496. LA SOCIEDAD no requiere Hipoteca y/o Prenda para caucionar créditos de consumo. 7) ¿Cual es el marco legal que rige las operaciones de crédito de consumo ofrecidas por la sociedad? Las operaciones de crédito de consumo ofertadas por la SOCIEDAD están sujetas a la normativa de la Comisión para el Mercado Financiero y cumplen con la legislación chilena, en particular: • Ley 18010: Normas para las operaciones de crédito • Decreto 53: Reglamento sobre analisis de solvencia economica e informacion a los consumidores. • Ley 19496: Sobre protección de los derechos de los consumidores • Ley 19628: Sobre protección de la vida privada • Ley 18092: Sobre letra de cambio y pagaré • Ley 21680: Registro deuda consolidada • Ley 19799: Sobre documentos electronicos y firma electrónica • Decreto 43: Reglamento sobre información al consumidor de créditos de consumo