Anexo Condiciones y Gastos de Cobranza Extrajudicial y Judicial En base a lo establecido en la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores y en la normativa de la Comisión para el Mercado Financiero, podrían existir gastos asociados a las gestiones de cobranza extrajudicial de créditos o cuotas impagas, que son de cargo del deudor, en tanto se efectúan para obtener el pago de la deuda, en los términos que se indican más adelante. Las labores de cobranza serán realizadas por la SOCIEDAD ACREEDORA, o bien por otros proveedores de cobranza, que se informarán debidamente a los deudores, los que actuarán en nombre y en representación e interés de SOCIEDAD ACREEDORA en las gestiones de cobranza extrajudicial. Dicha cobranza se efectuará conforme a la ley, en días hábiles y en horario de 8:00 a 20:00 horas y dentro del límite máximo de contactos permitidos por la normativa vigente. De conformidad a lo establecido en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, se informa al deudor que en caso que la SOCIEDAD ACREEDORA encomiende la cobranza a terceros, ésta le suministrará a la empresa encargada los datos personales requeridos al efecto, tanto respecto de los créditos morosos de sus deudores y otros que, no estando en dicha condición, estén asociados a éstos, tales como el codeudor, aval u otro semejante, como de los antecedentes comerciales de los deudores, tales como nombres y apellidos, cédula nacional de identidad, rol único tributario, domicilios, direcciones, correos electrónicos y teléfonos. Las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial podrán ser cambiadas anualmente en el caso de operaciones de consumo cuyo plazo de pago exceda de un año, en términos de que no resulte más gravoso ni oneroso para los deudores ni se discrimine entre ellos. Tales modificaciones serán comunicadas con una anticipación mínima de dos períodos de pago al medio de contacto registrado por el deudor. El procedimiento de cobranza extrajudicial contempla la eventual información de la situación de morosidad a terceros en conformidad a la Ley N° 19.628, especialmente a Bases de Datos, Dicom, Sinacofi, Comisión Para el Mercado Financiero y/o Boletín Comercial a lo que el deudor da su expreso consentimiento. Los porcentajes de cobro por las gestiones de cobranza extrajudicial que se expresan a continuación podrán ser modificadas en conformidad a la normativa vigente y en tal caso serán informadas a los deudores al correo electrónico registrado en SOCIEDAD ACREEDORA. Gastos de Cobranza Extrajudicial Los gastos de cobranza extrajudicial asociados a cualquiera de los productos contratados corresponderán a gestiones efectivamente realizadas. Sin perjuicio de lo anterior en ningún caso el monto de los gastos efectivamente incurridos que se cobren a los deudores serán superiores a los porcentajes máximos legales de la escala progresiva que a continuación se señala, aplicados sobre el monto de la obligación vencida a cuyo cobro se procede: ● En obligaciones de hasta 10 UF, un 9%. ● Por la parte que exceda de 10 UF y hasta 50 UF, un 6%. ● Por la parte que exceda de 50 UF, un 3%. Los gastos de cobranza extrajudicial podrán incluir los gastos y honorarios profesionales en que incurra la SOCIEDAD ACREEDORA con ocasión de la negociación o cierre de un avenimiento o acuerdo extrajudicial. Plazos de imputación del cobro de los gastos por Cobranza Extrajudicial En caso de mora o simple retardo en el pago de sus obligaciones y con el objeto de que el deudor tome conocimiento, la SOCIEDAD ACREEDORA le comunicará la situación de encontrarse en mora dentro de los primeros 15 días de cada vencimiento impago mediante alguno de los siguientes medios: a) Correo electrónico. b) SMS a los celulares que la SOCIEDAD ACREEDORA tenga registrados asociados al deudor. c) Mensaje con voz grabada al celular. d) Llamada telefónica. Se aplicarán los gastos de cobranza después de transcurridos 20 días corridos del atraso (mora) contados desde el día del vencimiento de la obligación (fecha de pago de la cuota respectiva) y, cumpliendo los demás requisitos legales aplicables. Gastos de cobranza judicial En caso que el crédito sea enviado a cobranza judicial a fin de obtener el pago de las obligaciones en mora o incumplidas, que hayan sido contraídas por el deudor con la SOCIEDAD ACREEDORA, los gastos y costas judiciales derivados del procedimiento judicial corresponderán a aquellos determinados por el tribunal competente conforme a la normativa vigente. Declaro haber recibido, en forma previa al otorgamiento del crédito, la información sobre el cálculo de gastos que generan la cobranza extrajudicial de los créditos impagos contenida en este documento. N° Crédito/Operación ______________________ Nombre Deudor Rut Deudor FIRMA ELECTRONICA SIMPLE